miércoles, 10 de abril de 2013

La respectividad de lo real (Zubiri)

"Toda realidad es respectiva en cuanto realidad" - Xavier Zubiri.

Confusión de la filosofía clásica: considerar sinónimos idea, concepto, juicio y opinión.
Los clásicos también equipararon los términos intelección, conocimiento, e incluso ciencia.
Pero no es lo mismo intelección y conocimiento, ya que no toda intelección es conocimiento, pues el acto formal de la inteligencia - que es la intelección- no es conocer sino aprehender las cosas como realidad.

¿Qué es lo propio del inteligir?
La filosofía clásica consideró que lo propio del inteligir era la habitud, la relación o la referencia respecto a la realidad de las cosas. Es necesario distinguir y/o diferenciar dichos conceptos.

Distinción entre habitud, relación y respectividad.

La habitud: Es el modo de "habérselas con el medio" característica o propia de los seres vivos, no de las cosas.
Las tres radicales habitudes de los seres vivos serían:

1- El vegetar (plantas) a través del cual las cosas quedan como alimento.
2- El sentir (animales) a través del cual las cosas quedan como estímulos.
3- El inteligir (hombres) a través del cual las cosas quedan como realidad.

La relación: Nos permite ir de lo más periférico a lo más radical de las cosas.

1- Relación categorial: Es la ordenación o referencia de una cosa real a otra cosa real: semejanza o diversidad, lejanía o proximidad, mayor o menor tamaño...
Tiene dos momentos: el momento de alteridad "ser de " y el "ser en".

2- Relación constitutiva: Las relaciones no son consecutivas de las cosas reales, sino constitutivas de las cosas reales. Es el relacionismo o correlacionismo entre las cosas. El relacionismo es una conceptuación metafísica de las cosas reales.
La relación constitutiva sería un estrato más hondo que el de la relación categorial.
Podemos distinguir:
a) Una relación constitutiva del conocimiento: el conocimiento es una relación de la inteligencia con las cosas.
b) Una relación constitutiva del sujeto: Cada estado mental es constitutivamente dependiente de los demás.
c) Una relación constitutiva del objeto: La cosa es un haz de relaciones a otra cosa.

3- Relación trascendental: Es aquella relación que pertenece a la esencia misma del sujeto relacionado, esto es, a su propia y estricta entidad; es un estrato mucho más hondo que el de la relación categorial y que el de la relación constitutiva.

La respectividad: Es el concepto de realidad como un «de suyo», propio de la intelección sentiente (seres humanos). Las cosas quedan como realidad, no como estímulos (animales).

Inteligencia no consiste en concebir lo dado «a» ella por los sentidos, sino que consiste en aprehender como real lo dado sentientemente «en» ella. Por tanto, la inteligencia no es inteligencia concipiente (la inteligencia concibe y juzga la realidad), sino inteligencia sentiente. Inteligir es un acto que consiste formalmente en aprehender las cosas como reales. Es decir, la inteligencia humana no es sólo sensible (esto es, no sólo está referida «a» cosas sensibles), sino que es formalmente sentiente: aprehende impresivamente «en» ella las cosas como reales.

Conclusión de Zubiri: "En definitiva, a diferencia de la filosofía clásica, pienso que es forzoso partir de una idea distinta de inteligencia, inteligencia sentiente, y en su virtud de una idea distinta de realidad, realidad como «de suyo».
CONCLUSION
Por estratos distintos, hemos visto que en lo real hay relación categorial, relación constitutiva, relación transcendental y respectividad. En orden a nuestro problema, cada estrato supone el siguiente y se funda en él. Toda relación categorial supone tal vez una relación constitutiva. Y toda relación, tanto categorial como constitutiva, supone una relación transcendental. Ahora bien, toda relación de cualquiera de estos tres tipos es relación porque es la referencia de una cosa real a otra cosa real. Y por esto es por lo que toda relación presupone una respectividad transcendental. Porque la respectividad consiste primaria y radicalmente en la intrínseca y formal apertura del momento de realidad. En virtud de esta apertura nada es real, sino siéndolo respectivamente a aquello a que por ser realidad está formalmente abierto. Sólo porque la realidad es respectivamente abierta, sólo por eso puede haber relación. Ante todo, la relación transcendental, la entidad relativa, no sería posible si la realidad misma no fuera entitativamente abierta. Y sólo siéndolo puede haber una relación constitutiva talitativa; la constitución talitativamente relativa sólo es posible porque la talidad misma es abierta en cuanto talidad, es decir, en cuanto real. Y sólo porque lo real es talitativamente abierto puede recibir adventiciamente sus relaciones categoriales.

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